TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / Conforme al artículo 158 de la Constitución Política del Estado y al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada. Siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, otorgada en mérito a la Ley Orgánica del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito a ello, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, resulta necesario optimizar la capacidad operativa de las fi scalías supremas a convertir y mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz. Por lo tanto, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, y en atención a la opinión técnica de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada en virtud a la viabilidad presupuestal informada por las gerencias de línea de la O fi cina General de Potencial Humano y O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, se ha considerado oportuno convertir la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo; en mérito el marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y en consideración al informe N° 024-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 2 de junio de 2025. En la misma línea, corresponde disponer la adecuación de los nombramientos, designaciones, destaques y asignaciones del personal fi scal que conforma las fi scalías supremas a ser convertidas. Finalmente, corresponde disponer a las dependencias respectivas del Ministerio Público que adopten las demás acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo. Artículo Segundo.- Disponer la adecuación de los nombramientos, designaciones, destaques y asignaciones del personal fi scal que integra las fi scalías convertidas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer que las dependencias respectivas del Ministerio Público adopten las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales, Coordinadores de los Equipos Especiales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Imagen Institucional y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2405520-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan a Jefe de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de la Información de la Oficina de Tecnologías de la Información, en el rol de Oficial de Gobierno de Datos del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000097-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 2 de junio del 2025VISTOS:La Hoja de Elevación N° 000241-2025/OTI/RENIEC (27MAY2025) emitida por la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N°000607-2025/OAJ/RENIEC (29MAY2025) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que a través del Decreto Legislativo N°1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo objeto radica en establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad