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49 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional Nº 034-2018-GR-LL/CR, para incorporar y actualizar procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 000001-2025- GRLL-CR Trujillo, 12 de febrero de 2025 “APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2018-GR-LL/CR, PARA INCORPORAR Y ACTUALIZAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2025, Visto y Debatido el O fi cio Nº 009-2025- GRLL/CR- COMPLAN suscrito por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el Dictamen Nº 02-2025-GRLL-CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 034-2018-GR-LL/CR para incorporar y actualizar Procedimientos Administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de La Libertad, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191º concordante con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que: “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38 de la misma Ley, expresa que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Gobierno Regional de La Libertad Mediante Ordenanza Regional Nº 034-2018-GR-LL/CR, “Ordenanza Regional que aprueba la modi fi cación de los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 024- 2018-GR-LL/CR, que modi fi ca y actualiza el TUPA del Gobierno Regional de La Libertad; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 5-A de la Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y propiciar la simpli fi cación administrativa, siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, conforme al numeral a) del inciso 7.1 del Artículo 7º del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM proscribe que la simpli fi cación administrativa tiene como propósito identi fi car y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simpli fi cación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, así como, los servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, aprobando procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre así mismo el Decreto Supremo Nº 080-2021-PCM; Se aprobaron procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, para gestión de los Gobiernos Regionales quienes están obligadas a incorporar en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, Según O fi cio Nº 0789-2023-GRLL-GGR-GRS/ OP; El responsable de la O fi cina de Plani fi cación de la Gerencia Regional de Salud (GERESA) remite el Informe Nº 006-2023-GRLL-GRS-OP-MODERNIZACION; donde las especialistas en su conclusión indican que se ha subsanado las observaciones encontradas por el equipo de la SGDMI. y solicitan viabilizar la aprobación del TUPA y en el mismo informe solicitan se actualicen 16 Procedimientos, se incorporen 02 Procedimientos Administrativos (PA) nuevos y 02 Servicios Exclusivos (SE) nuevos y se proceda a eliminar 44 procedimientos administrativos y 05 servicios exclusivos; Que, el Gerente General Regional según Memorando Múltiple Nº 506-2024-GRLL-GG, a dispuesto cumplir con implementar el sustento legal, ejecutar el costeo respectivo de los procedimientos administrativos estandarizados y de las Gerencias Regionales que cumplieron y presentaron los anexos técnicos y se encuentran listos en la plataforma SUT-PCM, para que se proceda al trámite de aprobación y sean incorporados al TUPA GORE La Libertad; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 establece como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”, siendo la variable central los bienes, servicios y regulaciones, toda vez que estos constituyen la “bisagra” entre las personas (naturales y jurídicas) y la administración pública y, por su posición estratégica en la generación de resultados para las personas, ejercen