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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00057-2025-MP-FN- OREF-PEFC, de fecha 28 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Limber Pascual Mallqui Acosta como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1714-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Limber Pascual Mallqui Acosta, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Limber Pascual Mallqui Acosta que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y La Libertad, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2405520-2 Convierten fiscalías en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1587-2025-MP-FN Lima, 2 de junio de 2025VISTOS: El informe N° 000083-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 11 de abril de 2025, e informe N° 024-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 2 de junio de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1439-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019, se resolvió modi fi car la denominación de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, se resolvió, entre otros, crear la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos. A través del informe N° 000083-2025-MP-FN-STI- NCPP, de fecha 11 de abril de 2025, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal concluye que es posible realizar la conversión de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente, estas últimas con carácter de permanentes; conversiones que pueden ejecutarse teniendo en cuenta el personal considerado en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) e incluido en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Mediante el precitado informe, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que la O fi cina General de Potencial Humano, a través de los documentos remitidos por sus gerencias de línea, informa que todas las plazas fi scales habilitadas en el AIRHSP/PAP se encuentran dentro de la cantidad de puestos aprobados en el 7mo reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal, e indica que las plazas programadas en la formulación presupuestal se habilitaron teniendo en cuenta la dependencia presupuestal de todos los cargos contenidos en el PAP, incluyendo aquellos cargos que ostentan los fi scales provisionales; por lo que las referidas plazas cuentan con la correspondiente sostenibilidad y, en consecuencia, pueden realizarse las acciones pertinentes al ser plazas presupuestadas. Asimismo, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto pone de conocimiento que a través del informe N° 304-2025-MP-FN-OPRES, la O fi cina de Presupuesto ha señalado la viabilidad de la conversión de las fi scalías supremas citadas en el segundo y tercer párrafo, toda vez que se mantendrá la misma estructura de personal con registros activos en el AIRHSP y no se generarán gastos adicionales -en bienes, servicios, equipamiento y otros- para su funcionamiento. Considerando lo antes expuesto, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el o fi cio de vistos, precisa que para efectuar una modi fi cación de cargos y de registros en el AIRHSP de puestos existentes en la Institución, previamente, dichas modi fi caciones deben ser incorporadas en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el PAP, asimismo, las plazas o puestos a ocupar deben estar registradas en el AIRHSP у contar con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario.