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44 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL N° 000124-2025- GRLL-CR A solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, se publica Fe de Erratas del Acuerdo Regional N° 000124-2025-GRLL-CR, publicado en la edición del día 31 de mayo de 2025. DICE: “Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Chuca para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.” DEBE DECIR: “Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.” 2407755-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 756- 2025-MDEA, que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2025- MDEA El Agustino, 29 de mayo del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe Nº 818-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0195-2025-GATR- MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 0674-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº 143-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 254-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum Nº 1003-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, desde el 01 al 30 de junio del presente año, solicitando el inicio del trámite correspondiente. Que, el Informe Nº 195-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino y esta fue prorrogada anteriormente mediante los Decreto de Alcaldía Nº 007-2025-MDEA y el Decreto de Alcaldía Nº 004-2025-MDEA, sin embargo, persiste la necesidad de prorrogar los efectos de la ordenanza, ya que esto permite incentivar a los contribuyentes en los pagos de sus obligaciones tributarias generadas desde el año 2024 hacia años anteriores que se encuentren en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva; Que mediante Memorándum Nº 0674-2025-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración emite opinión viable respecto a la vigencia de los bene fi cios tributación y no tributarios, a fi n de que este bene fi cio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de EL Agustino. Que, con Memorándum Nº 143-2025-OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina procedente la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de junio del año en curso. Que, con Informe Nº 254-2025-OGAJ-MDEA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 30 de junio del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR del 01 al 30 de junio del 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2405115-1