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27 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / sección general, bajo causal de nulidad del procedimiento especial de selección. En el caso de la sección especí fi ca, ésta debe ser modi fi cada mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cláusulas adicionales a las previstas o adecuar las que se encuentran propuestas en dicha proforma, dependiendo del objeto del contrato, siempre que dichas incorporaciones o adecuaciones no resulten contrarias a la normativa de contrataciones públicas. 8.4. BASES ESTÁNDAR La Directiva contiene las siguientes Bases de Estándar: 1. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de servicios en general en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas. 2. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de consultorías y consultoría de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas contratadas bajo la normativa de contratación pública. 3. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de consultoría de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa 4. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Licitación Pública Abreviada para la contratación de la ejecución de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas contratadas bajo normativa de contratación pública. 5. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Licitación Pública Abreviada para la contratación de la ejecución de obras en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa. Las mencionadas Bases Estándar se encuentran publicadas en la sede digital del OECE. 8.5. DISPOSICIÓN FINAL La Directiva es aplicable a los procedimientos especiales de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. 2407503-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan en la Corte Superior de Justicia de Huánuco el segundo tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, al cual se integrará la Sala Civil de Huánuco CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000174-2025-CE-PJ Lima, 9 de junio del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000050-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000030-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, por otro lado, con Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 352-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó a la Corte Superior de Justicia de Huánuco al Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles; y, mediante Resolución Administrativa N° 143-2021-CE-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, se aprobó la implementación, a partir del 28 de mayo de 2021, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, bajo el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en los siguientes órganos jurisdiccionales: 1° y 2° Juzgados Civiles de Huánuco. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma en el área civil. Quinto. Que, por O fi cio N° 000717-2024-P-CSJHN- PJ, de fecha 15 de mayo de 2025, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitió el Plan de implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Sala Civil de la mencionada Corte Superior. Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo directamente a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la implementación de la oralidad civil. Sétimo. Que, en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales, la Corte Superior de Huánuco propone la entrada en vigencia del modelo oral en el siguiente órgano jurisdiccional: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA Huánuco Huánuco Huánuco 4350 Sala Civil Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuenta el órgano jurisdiccional identi fi cado en el ítem precedente, según la propuesta elevada. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de