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28 NORMAS LEGALES Martes 10 de junio de 2025 El Peruano / Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000030-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que, según el análisis realizado al plan de implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, resulta viable la implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Sala Civil de Huánuco, siendo que dicho órgano conformará el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. Décimo. Que, fi nalmente, por Resolución Administrativa N° 482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre del 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa N° 533-2023-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, que también aprueba el Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral. Décimo Primero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 771-2025 de la vigésima tercera sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a partir del 13 de junio del 2025, el segundo tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, al cual se integrará la Sala Civil de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del Decretos Legislativos N° 728 y 1057 en la Sala Civil de Huánuco integre el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 482-2023-CE-PJ y N° 533-2023-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre del 2023 y 15 de diciembre de 2023; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por la Sala Civil de Huánuco como órgano jurisdiccional integrante del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo sobre la ejecución del plan de implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Huánuco, O fi cina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2407793-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 227-2025-CG Lima, 9 de junio de 2025VISTOS:La Hoja Informativa N° 000090-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000150-2025-CG/GSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000028-2025-CG/AGR y el Memorando N° 000411-2025-CG/AGR, de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente; el Memorando N° 000595-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 000745-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000249-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000363-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000541-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b)