TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM CÓDIGO: 2508148-QEL-FSR-64 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 2,441.38 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el norte: Con el área en superposición entre las P.E. 11298756 y la P.E. 11014009. Longitud de 102.22 m. Por el Sur:Colinda con el área en superposición entre las P.E. 11298757 y la P.E. 11014009. Longitud de 101.08 m. • Por el Este:Colinda con la Av. Miguel Grau y la P.E. 11014009. Longitud de 30.2 m. • Por el Oeste:Colinda con el área en superposición entre las P.E. 11281532 y la P.E. 11014009. Longitud de 17.81 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)DATUM - ZONA (WGS 84 – 17S) ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 29.71 713693.9892 9111202.86082 2-3 40.78 713703.1188 9 111174.5932 3 3-4 0.49 713664.5228 9 111161.4152 4 4-5 60.30 713664.5333 9 111160.9217 5 5-6 17.81 713607.1757 9 111142.3278 6 6-7 1.83 713601.5552 9 111159.2278 7 7-8 4.14 713603.1447 9 111160.1262 8 8-1 96.25 713606.8621 9 111161.9576 Partidas Electrónicas Nos. 11298756 y 11014009 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad Nº 3035675-2023 expedido con fecha 25/05/2023, e Informe Técnico Nº Nº005604-2023-Z.R. Nº V – Sede – TRUJILLO/UREG/CAT INFORME TÉCNICO Nº 400114-CBS-INT-PRE-INF-75 de fecha 20/04/2025, suscrito por Verificador Catastral, Ing. José Luis Huaroto Yaguillo con código N.º 010052VCPRIX 2408320-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000079-2025- ANIN/JEF Jesús María, 10 de junio de 2025VISTOS: El Memorando Nº 002808-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000055-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos Nº. 000976-2025-ANIN/ DGP y Nº 000920-2025-ANIN/DGP e Informes Nº 000070- 2025-ANIN/DGP-DMC y 000064-2025-ANIN/DGP-DMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000485-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación