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24 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, establece que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen fi guras, insignias, objetos, divisas y obras poético- musicales que coadyuvan a la identi fi cación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana ; siendo una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32251, dispone la conformación de un comité intersectorial compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura, con el objetivo de fortalecer la identidad nacional; Que, asimismo, la citada disposición complementaria fi nal señala que el comité intersectorial dicta medidas para el uso y difusión de los símbolos de la patria, de los símbolos del Estado y de los emblemas nacionales y del contenido histórico relativo a los próceres, los precursores, los mártires, los libertadores, héroes y efemérides nacionales reconocidas por ley, así como, para la colocación de astas monumentales con la bandera nacional; y, elabora la propuesta de reglamento de la Ley Nº 32251; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias especí fi cas, cuyos miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo dispone que los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, por lo expuesto, resulta necesario conformar el Comité Intersectorial de naturaleza temporal denominado “Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional”, dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de coordinar y ejecutar acciones para fortalecer la identidad nacional, cuya conformación ha sido coordinada con las entidades públicas que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32251, Ley que uni fi ca y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Comité Intersectorial Conformar el Comité Intersectorial de naturaleza temporal denominado “Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional”, dependiente del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Objeto El Comité Intersectorial tiene por objeto coordinar y ejecutar acciones para fortalecer la identidad nacional. Artículo 3.- Conformación y quórum 3.1 El Comité Intersectorial está integrado por: a) El Ministerio de Defensa, que ejerce la presidencia.- Titular: Director General de la Dirección General de Educación y Doctrina. - Alterno: Director de la Dirección de Gestión de Doctrina. b) La Presidencia del Consejo de Ministros- Titular: Secretario de la Secretaría de Comunicación Social. c) El Ministerio de Relaciones Exteriores- Titular: Director General de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. - Alterno: Director de la Dirección de Ceremonial. d) El Ministerio del Interior- Titular: Director General de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional. e) El Ministerio de Educación- Titular: Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular. - Alterno: Director de la Dirección de Educación Secundaria. f) El Ministerio de Cultura- Titular: Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Alterno: Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble. 3.2 Las entidades señaladas en los literales b) y d) del numeral 3.1 designan a sus representantes alternos mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Estos representantes alternos, de preferencia, ejercen un cargo directivo. 3.3 El quórum mínimo para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Intersectorial es la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes. Si un miembro titular no asiste, el miembro alterno correspondiente asume su participación. 3.4 Los miembros del Comité Intersectorial y la Secretaría Técnica ejercen su cargo ad honorem sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial está a cargo del Director de la Dirección de Gestión de Doctrina de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, quien es responsable de convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de brindar el soporte técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones del Comité Intersectorial. Artículo 5.- Funciones El Comité Intersectorial tiene las siguientes funciones: 5.1 Efectuar acciones y/o dictar medidas para el fortalecimiento de la identidad nacional. 5.2 Dictar medidas para el uso y difusión de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales. 5.3 Dictar medidas para el uso y difusión del contenido histórico relativo a los próceres, precursores, mártires, libertadores, héroes y efemérides nacionales reconocidos por ley. 5.4 Dictar medidas para la colocación de astas monumentales con la bandera nacional. 5.5 Elaborar la propuesta de reglamento de la Ley Nº 32251, Ley que uni fi ca y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la instalación del Comité Intersectorial.