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23 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / encuentra elaborado con cemento, de igual modo se registra modi fi cación en los andenes de data prehispánica con la construcción de un canal de agua de cemento y algunos ambientes habitables elaborados con materiales diversos (bloqueta, piedra etc.), visualizando también que algunos de los recintos vienen siendo usados como corrales de animales vacunos, desmembrando también algunas estructuras prehispánicas para realizar corrales actuales en las plataformas de los andenes, dichas acciones se encuentran descontextualizado este espacio, originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000833-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 28 de mayo de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta ubicado en el distrito de Chivay de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP del 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa; Que, mediante Informe N° 000146-2025/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 02 de junio del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta ubicado en el distrito de Chivay de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Uscallaqta ubicado en el distrito de Chivay de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP del 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, así como en los Informes N° 000833-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-097-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, lo siguiente:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Complejo Arqueológico Uscallaqta, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico. Señalización x Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-JBP del 07 de abril del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, así como en los Informes N° 000833-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000111-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 00146-2025/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano PPROV-097-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General dePatrimonio Arqueológico Inmueble 2407537-1 DEFENSA Conforman el “Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2025-DE 10 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 32251, Ley que uni fi ca y armoniza la regulación de los