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13 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM CÓDIGO: 2508148-QEL-FSR-62 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 390.44 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con el área en superposición entre las P.E. 11281532 y la P.E. 11014009. Longitud de 16.30 m. Por el Sur: Colinda con el área en superposición entre las P.E.11281532 y la P.E. 11014009. Longitud de 16.10 m. Por el Este: Colinda con el área en superposición entre las P.E. 11298756, 11298757 y la P.E. 11014009. Longitud de 25.71 m. Por el Oeste: Colinda con el área en superposición entre las P.E.11355033 y la P.E. 11014009.Longitud de 23.73 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)DATUM - ZONA (WGS 84 - 17S) ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 17.81 713601.5552 9 111159.2278 2 2-3 7.90 713607.1757 9 111142.3278 3 3-4 12.36 713609.6689 9 111134.8310 4 4-5 3.74 713598.0366 9 111130.6629 5 5-6 23.73 713594.8619 9 111128.6908 6 6-1 16.30 713587.3692 9 111151.2097 Partidas Electrónicas Nos. 11281532 y 11014009 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 7295877-2023 expedido con fecha 11/12/2023, e Informe Técnico N° N° 013276-2023-Z.R. N° V - Sede - TRUJILLO/UREG/ CAT INFORME TÉCNICO N° 400114-CBS-INT-PRE-INF-73 de fecha 20/04/2025, suscrito por Verificador Catastral, Ing. José Luis Huaroto Yaguillo con código N° 010052VCPRLX 2408328-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000081-2025- ANIN/JEF Jesús María, 10 de junio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 002905-2025-ANIN/DIME e Informe N° 000374-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ21HUAY de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 000964-2025-ANIN/DGP e Informe N° 000052-2025-ANIN/DGP-JMA de la Dirección de Gestión Predial, y el Informe N° 000493-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192); Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, de fi ne a la Expropiación