Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 186

186 Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PROYECTOS Especialista Nº (...)-2025-SUNASS-DRT que la sustenta, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de rebalanceo tarifario. De conformidad con la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 10 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (...) de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1º.- Modi fi car el nivel y estructura tarifaria de EPS SEDAJULIACA S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº (...)-2025-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modi fi car la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00027-2024-SUNASS-CD, que se aplicará a EPS SEDAJULIACA S.A. del segundo al quinto año del periodo regulatorio 2025-2029, como sigue: Metas De GestiónUnidad De MedidaAño 2 Año 3 Año 4 Año 5 Relación de trabajo de la EP % 80 80 74 74 Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3º. - El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1º de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano” . Artículo 4º.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº (...)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5º.- Notifi car a EPS SEDAJULIACA S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº (...)-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2024. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA DE E P S SEDAJULIACA S.A. APLICABLE AL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS SEDAJULIACA S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,5 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,57 0,26 Doméstico 0 a 8 0,62 0,26 8 a 18 0,92 0,38 18 a más 1,76 0,70 Comercial y Otros0 a 30 1,55 0,70 30 a más 3,32 1,33 Industrial0 a 60 2,66 1,06 60 a más 4,43 1,77 Estatal0 a 30 1,76 0,70 30 a más 1,84 0,74 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 19 16,19 30 60 40 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico1er año regulatorio 0 a 80,85 2do y 3er años regulatorios0,83 4to y 5to años regulatorios 0,76 La forma de determinar el importe a facturar en EPS SEDAJULIACA S.A. se ubica en el numeral de 4.3.3 del INFORME DE ESPECIALISTA Nº (...)-2025-SUNASS- DRT, que sustenta el presente anexo. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo V.9