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173 Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PROYECTOS Para efecto del cumplimiento de la meta de gestión antes señalada se deberá observar lo contemplado en el estudio tarifario vigente. Artículo 3°.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano” . Artículo 4°.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5°.- Notifi car a EPS EMAPICA S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS- DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Ica Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2023. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA DE E P S EMAPICA S.A. APLICABLE AL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifariaPara la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS EMAPICA S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,2 1. Se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tercer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Ica y Palpa (3er año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,26 0,47 Doméstico0 a 8 1,26 0,47 8 a 18 1,47 0,98 18 a más 3,73 1,73 Comercial y Otros0 a 30 3,97 1,85 30 a más 4,85 2,26 Industrial0 a 80 4,85 2,26 80 a más 7,41 3,46 Estatal0 a 30 3,97 1,85 30 a más 4,85 2,26Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 16 16 30 30 80 Parcona y Los Aquijes Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,75 0,47 Doméstico0 a 8 0,82 0,47 8 a 18 1,47 0,59 18 a más 3,34 1,05 Comercial y Otros0 a 30 3,34 1,56 30 a más 4,85 2,26 Industrial 0 a más 4,85 2,26 Estatal0 a 30 3,97 1,85 30 a más 4,85 2,26 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otros Estatal Industrial 16 16 30 30 80 Para el cuarto año regulatorio de EPS EMAPICA S.A. se ha establecido un incremento por rebalanceo tarifario de 7,2% para los servicios de agua potable y saneamiento, el cual se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario previsto para dicho año en el subcapítulo XIV.3.3 “Consideraciones sobre las estructuras tarifarias” del estudio tarifario vigente. Este incremento tarifario deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del cuarto año del periodo regulatorio 2023-2028. De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,88 La forma de determinar el importe a facturar en EPS EMAPICA S.A. se ubica en el numeral de 4.3.4 del Informe