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182 Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PROYECTOS EPS SEMAPACH S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,41 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del segundo año regulatorio, y asignación máxima de consumo Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe (Grupo 1) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social0 a 10 0,61 0,31 10 a más 1,08 0,57 Doméstico 0 a 8 1,58 0,80 8 a 18 2,00 1,02 18 a más 3,46 1,78 Comercial y Otros0 a 30 3,25 1,68 30 a más 6,07 3,23 Industrial0 a 60 5,50 2,82 60 a más 7,85 4,02 Estatal 0 a más 3,49 1,80 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 60 30 Pueblo Nuevo (Grupo 2) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social0 a 10 0,61 0,31 10 a más 0,86 0,50 Doméstico 0 a 8 1,29 0,72 8 a 18 1,57 0,90 18 a más 2,89 1,64 Comercial y Otros0 a 30 2,92 1,65 30 a más 5,69 3,23 Industrial0 a 60 4,57 2,61 60 a más 7,36 4,16 Estatal0 a 50 2,64 1,50 50 a más 2,92 1,65 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 60 40 Grocio Prado (Grupo 3) Categorí a RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social0 a 10 0,44 0,18 10 a más 0,48 0,24 Categorí a RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Doméstico 0 a 8 0,93 0,42 8 a 18 1,16 0,64 18 a más 2,42 1,39 Comercial y Otros0 a 30 2,02 1,15 30 a más 3,58 1,62 Industrial 0 a más 4,03 2,02 Estatal 0 a más 2,64 1,50 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 10 20 30 45 30 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Chincha Alta Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico2do y 3er año regulatorio 0 a 80,89 4to y 5to año regulatorio 0,85 Pueblo Nuevo Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico2do y 3er año regulatorio 0 a 80,89 4to y 5to año regulatorio 0,85 Grocio Prado Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico2do y 3er año regulatorio 0 a 80,89 4to y 5to año regulatorio 0,85 La forma de determinar el importe a facturar en EPS SEMAPACH S.A. se ubica en el numeral de 4.2.3 del INFORME DE ESPECIALISTA Nº (...)-2025-SUNASS-DRT, que sustenta el presente anexo. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo VI.9 “Determinación de la estructuras tarifarias y subsidios cruzados” y el subcapítulo