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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 169

169 Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PROYECTOS Artículo 3°.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano” . Artículo 4°.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5°.- Notifi car a EMAPAB S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2022. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA DE E M APAB S.A. APLICABLE AL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EMAPAB S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2 1 se reajusta por efecto de infl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tercer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,72 0,22 Doméstico 0 a 10 0,72 0,22 10 a 18 1,08 0,34 18 a más 1,37 0,43 Comercial y Otros 0 a más 1,53 0,47 Industrial 0 a más 3,04 0,93 Estatal 0 a más 1,53 0,47 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 25 40 40 40 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del INEI y/o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 10 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 10 0,955 La forma de determinar el importe a facturar en EMAPAB S.A. se ubica en el numeral de 4.3.4 del INFORME DE ESPECIALISTA N° (…)-2025-SUNASS-DRT, que sustenta el presente anexo. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican se ubican en el subcapítulo XV.3: “Reordenamiento Tarifario” y en el subcapítulo XV. 3.5: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados focalizados” del estudio tarifario vigente. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EMAPAB S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EMAPAB S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EMAPAB S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para