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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (22/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 22 de junio de 2025 El Peruano / actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva, respectivamente; Que, los numerales 6 y 7 del artículo 46 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, disponen que está prohibido en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, brindar los servicios de consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa; así como, comercializar productos cuyo expendio esté prohibido en dichos establecimientos por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, se dispone en el citado artículo que la Autoridad Nacional de Salud, mediante resolución ministerial, actualiza e incluye o excluye, total o parcialmente, la relación de los servicios o productos señalados en los referidos numerales 6 y 7; Que, el artículo 35 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, dispone que las farmacias y boticas pueden brindar servicios sanitarios complementarios y comercializar productos no comprendidos en la clasi fi cación de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. La Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), mediante Resolución Ministerial, actualiza e incluye o excluye, total o parcialmente, la relación de los servicios o productos señalados en los numerales 6 y 7 del artículo 46 de la referida Ley; Que, el artículo 55 del precitado Reglamento dispone que dentro de las instalaciones de las farmacias y boticas no se pueden brindar los servicios de consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas, degustaciones o locutorios y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de dicho Reglamento; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establecen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba la relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las instituciones públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba la relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las instituciones públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2411981-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital de Lima Este -Vitarte RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° D000198-2025-SG- MINSA Jesús María, 20 de junio del 2025VISTO; el expediente N° 2025-0147298, que contiene el Memorándum N° D002518-2025-OGGRH-MINSA, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el O fi cio N° 000597-2025-SERVIR-PE, que emite el Informe Técnico N° 000114-2025-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y el Informe N° XXX-2025-OGAJ-MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1602, que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos