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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2025 (14/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32257 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL USO DE GRILLETES ELECTRÓNICOS Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el uso de grilletes electrónicos para delitos menores, como medio alternativo a la privación de la libertad, a fi n de reducir el hacinamiento penitenciario y de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 05436-2014-PHC/TC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Coordinación En el marco de la declaración de interés nacional y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y de Economía y Finanzas en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, priorizarán las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias, para la observancia del uso de grilletes. SEGUNDA. Aprobación del Código de Conducta del Servidor Penitenciario El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el Código de Conducta del Servidor Penitenciario y realizará las acciones de capacitación y difusión correspondientes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2380524-1LEY Nº 32258 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA DETERMINAR LA PENA EN CASOS DE TENTATIVA E INCORPORAR DELITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Artículo único. Modi fi cación de los artículos 16 y 57 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi can los artículos 16 y 57 —párrafo cuarto— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 16.- Tentativa En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fi jada por ley. Artículo 57.- Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: […] La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200, excepto los párrafos tercero y cuarto, y 317 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2380524-2