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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2025 (14/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / al citado proyecto, emitiendo opinión favorable a la modi fi cación y creación de una nueva área de fondeadero para el Puerto de Matarani en el distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, debido a que se ha determinado que no se advierten peligros con riesgos a la seguridad ante las actividades de fondeo y/o navegación, considerando la densidad y/o demanda de embarcaciones, ni peligros existentes en las cartas o publicaciones náuticas. Asimismo, se propuso segmentar el área N° 22 en DOS (2) partes, una reduciendo la zona en un polígono cuya profundidad es menor de 8 metros y otra, considerando un polígono de área restante, para embarcaciones pesqueras artesanales de 10 a 13.3 de arqueo bruto, donde la profundidad varía entre 8 y 9 metros; Que, mediante O fi cio N° 1682/23 de fecha 19 de setiembre del 2024, el Capitán de Puerto de Mollendo, remite el Informe Técnico de fecha 19 de setiembre del 2024, recomendando a esta Dirección General la modi fi cación del área del fondeadero N° 22 y agregar una nueva área de fondeadero para reordenar las embarcaciones pesqueras industriales y artesanales según el arqueo bruto en el Puerto de Matarani, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 726-2024-DGAA-OCUAA de fecha 20 de noviembre del 2024, la O fi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero propuesta con O fi cio Nº 1682/32, de fecha 19 de setiembre del 2024 del Capitán de Puerto de Mollendo, denominada como “Zona de nuevo fondeadero de embarcaciones pesqueras” se encuentra dentro de UN (1) fondeadero N° 22 aprobada mediante Resolución Directoral N° 572-2022 MGP/DGCG de fecha 18 de julio del 2022; así como que la zona de fondeadero denominado como “zona de fondeadero N° 22 modi fi cado”, se encuentra dentro del Fondeadero N° 22, aprobado con la citada Resolución Directoral; Que, mediante Hoja Informativa N° 409-2024 DICAPI/ GAA de fecha 19 de diciembre del 2024, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General considerando lo propuesto por el Capitán de Puerto de Mollendo, para la modi fi cación y la aprobación de un nuevo fondeadero, contando con la opinión favorable de la Dirección de Hidrográ fi ca y Navegación y de la O fi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, concluyeron que resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe la modi fi cación del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP /DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, en el sentido de incluir una zona de fondeadero para las operaciones de avituallamiento, remolcaje, practicaje, buceo y tomas de muestras en buques tanque que transportan mercancía peligrosa ubicado frente a la caleta Ballenitas - Catarindo, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa y modi fi car la zona de fondeaderos Área Nº 22: “Zona de fondeadero de embarcaciones pesqueras artesanales hasta 10 de arqueo bruto - frente al muelle de la empresa Oceano Seafood S.A.- bahía Matarani”; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la Zona de Fondeadero, incluyendo en el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, la siguiente zona de fondeadero: - ZONAS DE FONDEADEROS ÁREA Nº 27: “ZONA DE FONDEADERO PARA LAS OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO, REMOLCAJE, PRACTICAJE, BUCEO Y TOMAS DE MUESTRAS EN BUQUES TANQUE QUE TRANSPORTAN MERCANCÍA PELIGROSADelimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 17° 01' 54" S 72° 02' 42" W B 17° 01' 54" S 72° 02' 18" W C 17° 02' 06" S 72° 02' 18" W D 17° 02' 06" S 72° 02' 42" W Artículo 2º.- Modi fi car el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 572-2022 de fecha 18 de julio del 2022, la cual especi fi ca el Área Nº 22 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo; a efectos de reubicar la zona antes señalada, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices que se detalla: - ZONAS DE FONDEADEROS ÁREA Nº 22: “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI” Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 16° 59 44.80" S 72° 06' 19.14” W B 16° 59 44.04” S 72° 06' 17.50” W C 16° 59 46.51" S 72° 06' 14.69” W D 16° 59 48.99" S 72° 06' 18.33” W E 16° 59 47.15" S 72° 06' 18.06” W F 16° 59 44.64" S 72° 06' 17.44” W - NUEVA ÁREA DE FONDEADEROS SEGMENTADA Nº 22: “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES MAYORES DE 10 HASTA 13.30 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI” Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 16° 59 45.18" S 72° 6' 19.94" W B 16° 59 44.80" S 72° 6' 19.14" W C 16° 59 46.64" S 72° 6' 17.44" W D 16° 59 47.15" S 72° 6' 18.06" W Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/ DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018. Artículo 4º.- La Capitanía de Puerto de Mollendo deberá veri fi car que las embarcaciones que fondeen en dicha área, cuenten con las medidas necesarias para la contención a fi n de evitar que se produzca una eventual contaminación en la zona de costa ante un posible derrame. Artículo 5º.- Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la presente Resolución Directoral, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www. dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2380130-1