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11 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / Marítima de la Organización Marítima Internacional, la misma que con fecha 8 de junio del 2023 enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Disponer la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2025. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y la Resolución MSC.539(107) con el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) completo, serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación ofi cial, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (según corresponda). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2380125-1 Modifican Zona de Fondeadero y anexo “ A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 057-2025 MGP/ DICAPI 15 de enero del 2025 Visto, el O fi cio Nº 1202/23 y el O fi cio Nº 1682/32 del Capitán de Puerto de Mollendo, de fecha 18 de octubre del 2022 y 19 de setiembre del 2024 respectivamente, mediante los cuales recomienda la designación y modi fi cación de fondeaderos para buques tanques en la jurisdicción del Puerto de Mollendo. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1704- 2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos “A” al “D”, que forman parte integrante de la citada resolución, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado, de la jurisdicción del Distrito de Capitanía Nº 3; asimismo, detalla las zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 572-2022 MGP/DGCG de fecha 18 de julio del 2022, se resolvió modi fi car la ubicación de las zonas de fondeaderos; Área N° 6 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES ARTESANALES UNO - CALETA LA PLANCHADA” y Área N° 10 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DOS - CALETA LA PLANCHADA” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del anexo “A” de la Resolución Directoral Nª 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018; Que, mediante O fi cio JPTS-0544-2022 de fecha 8 de junio del 2022, la empresa Petroperú S.A., solicitó al Capitán de Puerto de Mollendo, la asignación de un área de fondeadero y toma de prácticos para buques tanques, embarcaciones con carga peligrosa que realizaran operaciones de descarga de hidrocarburos líquidos en el terminal multiboyas de Mollendo; Que, el numeral (25) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, (en adelante, el Reglamento) señala, que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trá fi co acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento, dispone que las Capitanías de Puerto propondrá a esta Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b) del artículo 154 del Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin la autorización respectiva; Que, el numeral 703.1 del artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas, son aprobados por la Dirección General a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria nacional, cuando corresponda; Que, el numeral 703.2 del citado artículo, dispone que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el párrafo (d) del artículo 705 del Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, mediante el O fi cio N° 1202/23 de fecha 18 de octubre del 2022, el Capitán de Puerto de Mollendo, remite el Informe Técnico de Inspección de Ocular Nº 008-2022 DGCG/MO de fecha 13 de octubre del 2022, recomendando a esta Dirección General la viabilidad de la asignación de fondeadero para las operaciones de avituallamiento, remolcaje, practicaje, buceo y tomas de muestras, de los buques tanques que transportan mercancías peligrosas, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 026-2023-DGAA-OCUAA de fecha 10 de enero del 2023, la O fi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero propuesta con O fi cio Nº 1202/23, de fecha 18 de octubre del 2022, del Capitán de Puerto de Mollendo, no se superponen con áreas acuáticas otorgadas, ni solicitadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, recomendando fi nalmente comunicar la Capitanía de puerto el resultado; Que, con el O fi cio Nº 2228/32 de fecha 3 de setiembre del 2024, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General el análisis de viabilidad para áreas de fondeadero (frente a caleta Ballenitas- Catarindo) para el establecimiento de un fondeadero para buques tanques que transportan mercancías peligrosas frente a la caleta Ballenitas-Catarindo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, señalando que se ha determinado que no se encuentran peligros existentes en cartas u publicaciones náuticas; asimismo, precisa, que la Capitanía de Puerto de Mollendo emitió opinión favorable respecto al área de fondeadero mediante inspección ocular; por lo que desde el aspecto océano-meteorológico, el área de fondeo es apta, se encuentra en una zona desabrigada y cercana a recursos naturales bentónicos, recomendando se tomen las medidas más apropiadas ante estas condiciones ambientales; Que, con el O fi cio Nº 2541/32 de fecha 9 de octubre del 2024, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General la evaluación respectiva