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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2025 (14/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio N° 00581-2025-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa remite el Informe Técnico N° 00003-2025-MINDEF/VRD-DGRRHH-DISAN, por el cual la Dirección de Sanidad de la citada Dirección General sustenta la necesidad institucional de aprobar, vía Resolución Suprema, la nueva conformación de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2025; Que, con Informe Legal N° 00286-2025-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable la emisión de la Resolución Suprema que designa al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que conforma la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2025, en los términos propuestos por la Dirección de Sanidad de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, y en observancia a la normativa sobre la materia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 009-2016-DE, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que conforma la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: Ejército del Perú:Coronel SAN MED Oscar Iván, Gamarra Tepe (Componente Médico). Marina de Guerra del Perú:Capitán de Navío SN (MC) Dauma Yesenia, Gastiaburu Rodríguez (Componente Médico). Fuerza Aérea del Perú:Coronel FAP Rubén Dario, Vidangos Bayona (Presidente). Coronel FAP Luis Alberto, Fernandez Velazco (Componente Jurídico). Comandante FAP Claudia Melina, Gonzales Castro (Secretaria). Policía Nacional del Perú: Coronel SPNP Edilberto, Temoche Espinoza (Componente Médico). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2380525-4Incorporan a las normas nacionales la Resolución MSC.539(107) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, que enmienda el texto completo del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2025 MGP/ DICAPI 3 de enero del 2025 Visto, el Informe Técnico Nº 027-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 20 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano. Asimismo, el numeral (1) del mencionado artículo, precisa que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2) de artículo 12 del Reglamento señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, por su parte, el numeral (20) re fi ere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el Perú es Estado parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 aprobado con el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74 - “Obligaciones generales contraídas en virtud del