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47 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39 y primer párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73 y 79 de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico - uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley 29800, en la franja 2011-2021; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA, y que deroga el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el título IV regula lo pertinente a la modi fi cación de la zonifi cación lo que corresponde al cambio de zoni fi cación; asimismo, en el artículo 123 de esta misma norma señala que: “La modi fi cación de zoni fi cación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico”; Que, el numeral 8 del 8.4 artículo 8 del Reglamento, establece que el plazo de la Consulta Pública se de fi ne en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública; Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se aprueba la Regulación de la zoni fi cación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios en la Ciudad de Pisco; en donde se asigna la zoni fi cación RDM - Residencial Densidad Media, sector donde se emplaza el predio Calle Augusto B Leguía Séptima cuadra s/n., por lo que corresponde atender la solicitud de Cambio de Zoni fi cación; Que, con el Expediente N° 8182-2024 se apertura el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación al haber completado los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 012-2022-Vivienda; Que, con Informe N° 798-2024-JGF-SGPUC-GDUT/ MPP del 03.07.2024 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro solicitó al jefe de la Unidad de Sistemas la publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco del proceso sobre Cambio de Zoni fi cación de RDM - Residencial Densidad Media a Zoni fi cación Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA) - Comercio Metropolitano (CM); en el marco normativo del artículo 8 y artículo 124 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, para la publicación del Anexo 1, por el plazo de 30 días calendario;Que, con Informe N° 267-2024-US/MPP del 05.07.2024, se comunicó el cumplimiento del plazo de publicación; publicándose el Anexo 1, asimismo se cumplió con la publicación en la o fi cina de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el exterior del municipio para la consulta pública, por el plazo de más de 30 días calendarios, recogiendo con el anexo 2 la opinión de los vecinos y todo ciudadano sobre la solicitud presentada por el interesado. No reportándose ninguna ocurrencia a favor o en contra de la solicitud de cambio de zoni fi cación; Que, con expediente N° 16254-2024 del 02.08.2024, el recurrente ASOCIACIÓN ECO MERCADO SANTA ROSA solicitó: “Que, habiendo concluido el plazo de publicación según artículo 8 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, y no recibiendo oposición de los vecinos, solicita que el proceso de cambio de zoni fi cación se concluya con la emisión de la ordenanza respectiva.” Considerando que la adquisición de los predios se hizo como lotes comerciales a partir de la inscripción de la Habilitación Urbana Comercial Santa Rosa, aprobada con Resolución N° 548-2005-MPP-ALC de 28.12.2005, aclarada con Resolución N° 161-2006-MPP-ALC del 16.03.2006; Que, con Informe N° 969-2024-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 14.08.2024, remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, señala en sus conclusiones que se da OPINION FAVORABLE, al Cambio de Zoni fi cación de RDM - Residencial Densidad Media a Zoni fi cación Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA) - Comercio Metropolitano (CM), promovidos por la ASOCIACION ECO MERCADO SANTA ROSA, referido al predio denominado Calle Augusto B Leguía Séptima cuadra s/n., distrito de Pisco, provincia de Pisco, Departamento de Ica; Que, con ACUERDO N° 006-2025 de fecha 31 de enero de 2025, se aprueba por UNANIMIDAD el cambio de Zoni fi cación de RDM Residencial de Densidad Media a Zona Urbana Densidad Alta (ZDA) -Comercio Metropolitano (CM), con dictamen registrado con Exp. Adm. N° 1518 de fecha 21 de enero del 2025, presentado por la Regidora Bertila Mercedes Ferreyra Hernández en su calidad de presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, el Dictamen en Mayoría registrado con Exp. Adm. N° 1523 de fecha 21 de enero de 2025, presentado por los señores regidores Meena Lucila Uzquiano Yalico y Jorge Augusto Carbajo Aguirre, en su calidad de miembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y el Dictamen en Minoría registrado con Exp. Adm. N° 1526 de fecha 21 de enero de 2025, presentado por la Regidora Sofía Zorayda Soto Camasca, en su calidad de presidenta de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y dictaminan se elabore el Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zoni fi cación de los predios denominados Mz A, B, C, D, E y G-1 ubicados en Calle Augusto B Leguía Séptima cuadra s/n., ciudad de Pisco, provincia de Pisco, Departamento de Ica, propiedad de la ASOCIACIÓN ECO MERCADO SANTA ROSA; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE RDM - RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA A ZONIFICACIÓN ZONA URBANA DE DENSIDAD ALTA (ZDA) - COMERCIO METROPOLITANO (CM) Artículo 1°.- APROBAR el Cambio de Zoni fi cación de RDM - Residencial Densidad Media - a Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA) - Comercio Metropolitano (CM), propiedad de la ASOCIACIÓN ECO MERCADO SANTA ROSA con RUC 20534382295, representada por SOTO TACSI, YENNY con DNI 40657919, con domicilio en la Calle Augusto B Leguía Séptima cuadra s/n, del terreno denominado Calle Augusto B Leguía Séptima cuadra s/n., distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, con un área acumulada de 13,975.98 m2., inscrito en las partidas registrales N° 11007731, 11007732, 11007733, 11007734, 11063374, 11026978, correspondiendo a los predios Mz A, B, C, D ,E y G-1a, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación: