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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2025 (25/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1977-2019-MP-FN y 1520-2020-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, quien viene laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El artículo 2 de la Ley de la Carrera Fiscal señala que el per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Visto el informe Nº 005-2025-ANC-MP-J, adjunto al ofi cio Nº 477-2025-ANC-MP-J, ambos de fecha 18 de febrero de 2025, cursados por el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se tiene que la actuación del abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, en su condición de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, generaría un impacto negativo a la imagen del Ministerio Público, dada la gravedad de los hechos detallados en el referido documento, lo cual confi guraría infracción disciplinaria que viene siendo investigada por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este. En ese sentido, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes que garanticen la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno, a fi n de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1977-2019-MP-FN, 1520-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019, 31 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Ernesto Raúl Osorio Farfán, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2383639-20 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000031-2025-JN/ ONPE Lima, 21 de marzo de 2025 VISTOS: el Informe N° 000039-2025-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000163-2025-SGPE-GGE/ONPE, de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; la Hoja de Elevación N° 000010-2025-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 0000082- 2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE); De acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos, entre otros, a alcaldes y regidores. Asimismo, en el artículo 21 del citado cuerpo legal, se dispone que la revocatoria procede por una sola vez en el periodo de mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del referido período; Mediante Resolución N° 0120-2024-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025 (CPR 2025), en el que se precisan los hitos que marcan las principales actividades de la consulta popular desde la venta de kits electorales hasta la realización de la propia consulta a realizarse el domingo 8 de junio de 2025; Precisado lo anterior, de conformidad con los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;