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36 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 000166-2025-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 30 de enero de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, la misma que, se encuentra vacante. De acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Conforme al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0030-MP-FN-OREF-EDQO, de fecha 13 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Angel Bladimir Astocondor Villalobos, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1592-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Angel Bladimir Astocondor Villalobos, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Angel Bladimir Astocondor Villalobos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2383639-12 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 884-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 001223-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 26 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, que eleva la carta de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por el abogado Javier Manuel León Matallana, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personal, familiar y académico, informando que deberá hacerse efectiva a partir del 24 de marzo de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 24 de marzo de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe Nº 001-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 11 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 24 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Javier Manuel León Matallana, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 761-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de julio de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 24 de