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42 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / Asimismo, según los artículos 159 y 165 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es competencia de la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio, además de disponer su impresión y distribución, así como, decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Así, de acuerdo con los dispositivos legales referidos, la ONPE tiene la función de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y e fi cacia del proceso. Para tal fi n, se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especi fi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio correspondientes a las CPR 2025; La Gerencia General, mediante el documento de Vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especi fi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que es necesario emitir la resolución jefatural correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, cuyo formato aparece en el Anexo N° 2 (anverso y reverso), y sus especi fi caciones técnicas están contenidas en el Anexo N° 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución jefatural. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como de los promotores y autoridades municipales sometidas al proceso de revocatoria. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025 1. MEDIDAS:1.1. La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas:• 01 a 02 autoridades: 16.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho. • 03 a 04 autoridades: 23.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho. • 05 a 06 autoridades: 29.70 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho. 2. ANVERSO: 2.1. Encabezado: presenta un código de barras impreso en negro en la esquina superior derecha. Debajo, centrado en dos líneas, se encuentra el nombre del distrito y la provincia a la que pertenece, ambos en letras de color negro. El escudo nacional está impreso en negro en el extremo izquierdo, y el isotipo de la ONPE en negro en el extremo derecho. 2.2. Subtítulo: Se muestra un recuadro de fondo gris, en el cual se presenta el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025”, en letras de color blanco. 2.3. Instrucciones al elector: se muestra un recuadro de fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍ O DEL NO”, en letras de color negro. 2.4. Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 6 fi las. Cada fi la consta de un fondo con trama de color gris con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas fi las presenta 4 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Número: enumera correlativamente, cada una de estas fi las de las autoridades sometidas a consulta, impreso en color gris, al lado izquierdo. 2.4.2. Pregunta: se presenta dos líneas de texto en color negro. La primera línea muestra el nombre de la autoridad sometida a consulta, y la segunda línea formula la pregunta sobre si debe permanecer en su cargo de alcalde o regidor. 2.4.3. Primera opción de respuesta: recuadro de borde negro y fondo blanco y en su interior alineado al centro el texto “SÍ” en letras de color negro. 2.4.4. Segunda opción de respuesta: recuadro de borde negro y fondo blanco y en su interior alineado al centro el texto “NO” en letras de color negro. 2.5. Pie de página: Se presenta un recuadro de fondo gris con las siglas “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco en forma diagonal, al extremo derecho se indica, el nombre del departamento, en letras de color negro. En la esquina inferior izquierda, se observa un código de barras impreso en color negro. 3. REVERSO:3.1. Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” con letras de color blanco, caladas y repetidas uniformemente en diagonal a lo largo de toda el área del fondo. 3.2. El encabezado presenta dos secciones diferenciadas: la primera, con el título “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2025” distribuido en dos líneas; la segunda, el texto “ORGANISMOS ELECTORALES” y debajo las siglas “JNE - ONPE - RENIEC” en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro. 3.3. Se ha consignado el título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”, en letras de color negro. 3.4. A continuación, se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma del personero del promotor y fi nalmente se consignan los espacios correspondientes a las fi rmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta.