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23 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / Memorándum N° D000719-2025-MIMP-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000063-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000410-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000438-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la referida Autoridad Nacional, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos y b) Administración de puestos; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual tiene por objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, por ello, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la citada Directiva señala que el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevarla propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia, esto es, lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones vigente; Que, además, debe precisarse que el literal h) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos el/la Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; quien de conformidad con el sub numeral 6.1.7 del numeral 6 de la citada Directiva es quien aprueba el MCC; Que, el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP señala que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables;Que, en ese marco, con Resolución de Secretaría General N° 064-2023-MIMP/SG se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora: 001 Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual posteriormente fue modi fi cado con las Resoluciones de Secretaría General N° 086-2024-MIMP/SG y N° 099-2024-MIMP/SG, y con Resolución de Secretaría General N° 113-2024-MIMP/SG se formaliza y aprueba el Compendio de modi fi caciones del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizadas durante el 2024; Que, con Decreto Supremo N° 127-2024-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se modi fi can, entre otros, los artículo 9, 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 31419, las cuales establecen disposiciones relativas a los requisitos mínimos para acceder a distintos cargos públicos y a las equivalencias a los requisitos sobre experiencia general y experiencia especí fi ca en determinados cargos o puestos y, a través del literal a) de su Segunda Disposición Complementaria Final se dispone el plazo de seis (6) meses, contados desde el día siguiente de su publicación, para que las entidades públicas del Gobierno Nacional culminen con la adecuación de su Manual de Clasi fi cador de Cargos o Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda; Que, en mérito de lo antes señalado, con Memorándum N° D000719-2025-MIMP-OGRH la O fi cina General de Recursos Humanos remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° D000386-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, complementado mediante correo institucional de fecha 19 de mayo de 2025, el cual sustenta y propone una modi fi cación integral del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora: 001 Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en atención al Decreto Supremo N° 127-2024-PCM y a la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y solicita se deje sin efecto las Resoluciones de Secretaría General N° 064-2023-MIMP/SG, N° 086-2024-MIMP/SG, N° 099-2024-MIMP/SG y N° 113-2024-MIMP/SG; Que, mediante Memorándum N° D000410-2025- MIMP-OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que, a través del Informe N° D000063-2025-MIMP-OMI, la O fi cina de Modernización Institucional ha emitido opinión favorable para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesto por la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante Informe N° D000386-2025-MIMP-OPTP; Que, mediante Informe N° D000438-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base del marco normativo expuesto y lo sustentado por los órganos competentes de la entidad, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente resolución; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución de Presidencia