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9 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 02-2025-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 12 de agosto de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampachica Sector 1 y 2”,especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Afectación 1: Constante huaqueos que generan abundante material cerámico disturbado. Afectación 2: Se observó remoción para sembríos en el interior de los polígonos (expansión agrícola). Se tomó conocimiento de trá fi co de terrenos en la zona. Factores naturales Cambios de temperatura, lluvias de estación, humedad, y vegetación (hongos, líquenes, arbustos, maleza. Que, mediante Memorando Nº 000959-2025-DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampachica Sector 1 y 2”, recaída en el Informe de Inspección Nº 02-2025-SBS- DDC PASCO-MC de fecha 12 de agosto de 2025, para su atención;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001732-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 000006-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 02-2025-SBS-DDC PASCO-MC elaborado por la Lic. Susan Ste ff any Baez Sulca; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampachica Sector 1 y 2”; Que, mediante Informe Nº 000414-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 04 de noviembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampachica Sector 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampachica Sector 1 y 2”, ubicado en el distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2025-SBS-DDC PASCO- MC de fecha 12 de agosto de 2025, así como en los Informes Nº 001732-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código Nº SA001-PAMPACHICA SEC.1-DDC-PAS/MC-2025 y SA002-PAMPACHICA SEC.2-DDC-PAS/MC-2025; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xSolicitar el apoyo de la comunidad de Pampachica a fin de que reporte a los huaqueros mediante la vigilancia y denuncia.. - Señalización: x Colocación de carteles preventivos. - Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:x Retiro de plantones de café y otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y