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16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Alonso ZUÑIGA GASTELU, como personal titular, y del Capitán de Corbeta Hansel Ismael REINOSO ZA PATA, como personal suplente, para participar en la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del Ejercicio Multinacional Fleet Forces Exercise (FLEETEX 250), a realizarse en la Base Expedicionaria Conjunta Little Creek-Fort Story, estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de noviembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 16 de noviembre y su retorno el 20 de noviembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Norfolk (Estados Unidos de América) - Lima (Clase económica)US$ 1,674.93 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,674.93 Pasajes terrestres: Norfolk - Virginia Beach, estado de Virginia - Norfolk (Estados Unidos de América)US$ 65.00 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) US$ 130.00 Viáticos: US$ 440.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,320.00 ------------------- Total a pagar: US$ 3,124.93 Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2456623-1INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2040-2025-IN Lima, 7 de noviembre de 2025VISTOS, el O fi cio N° 1839-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 003140-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 151-2019- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y la normativa interna aplicable al caso; Que, a través de la comunicación electrónica con Referencia N° 20251700103101/EXTRADICIONES/ JCH, de fecha 29 de octubre de 2025, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Bogotá informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN; Que, con Informe N° 635-2025-COMOPPOL PNP/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, sustenta la designación del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú MANUEL ANTONIO LOPEZ RAMIREZ y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú MIGUEL ANGEL DE LA TORRE MONTALVAN, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano colombiano WALTER URIBE HOLGUÍN; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 389-2025-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 10 al 13 de noviembre de 2025, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los