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11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico de Santa Lucía - Amaclle ha experimentado daños considerables. Especí fi camente, su integridad ha sido comprometida por la construcción de una trocha carrozable (vehicular), la cual afectó dos secciones del sitio. A modo de ilustración, la apertura de esta vía moderna se llevó a cabo entre las coordenadas UTM 18L (463354.25 m E - 8480630.90 m N) hasta (463034.72 m E - 8480640.79 m N). Por consiguiente, la implementación de esta vía ha generado un impacto negativo directo en la estructura del Paisaje Arqueológico. No obstante, otro fenómeno que se sigue observando es la reutilización de las terrazas por parte de la población local, quienes continúan empleándolas tanto para actividades de siembra como para la ganadería. Factores naturales Los factores naturales, como la vegetación de arbustos y pastizales, han afectado la conservación del camino prehispánico. A causa de su crecimiento excesivo, es difícil identi fi car claramente el trazo original del camino en algunos tramos, lo que ha contribuido a su deterioro. Que, mediante Memorando Nº 001003-2025/DDC HVCA/MC de fecha 01 de octubre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Santa Lucía – Amaclle”, recaída en el Informe de inspección Nº 004-2025-DQA de fecha 25 de setiembre del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001741-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000267-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 004-2025-DQA elaborado por el Licenciado Deyvis Quispe Arone; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Santa Lucía – Amaclle”; Que, mediante Informe Nº 000415-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 05 de noviembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Santa Lucía – Amaclle”, ubicado en el distrito de Ayavi, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Santa Lucía – Amaclle”, ubicado en el distrito de Ayavi, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de la protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004-2025- DQA de fecha 25 de setiembre del 2025, así como en el Informe Nº 001741-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000267-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-157-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe realizará la notificación de los documentos pertinentes a la Municipalidad distrital de Ayavi. Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica gestione la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ayavi a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección Nº 004-2025-DQA de fecha 25 de setiembre de 2025, el Informe Nº 001741-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000267-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Informe Nº 000415-2025/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-157-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https:// www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director de la Dirección Generalde Patrimonio Arqueológico Inmueble 2456248-1