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8 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / N° 00576-2025-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01276-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 01112-2025-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00414-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00800-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo, con lo establecido en los numerales 99.1 y 99.3 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles que comprenden, entre otros, a los humedales, respecto a los cuales, el Estado reconoce su importancia como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos; Que, la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional, tiene como objeto establecer principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación, bajo una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM, señala que el Inventario Nacional de Humedales es un instrumento que genera información sobre la identi fi cación, ubicación, extensión, descripción y distribución de los diferentes tipos de humedales a nivel nacional, incluyendo los que existen en Áreas Naturales Protegidas y sitios Ramsar. El MINAM diseña, en coordinación con las entidades competentes, el instrumento técnico para la elaboración del inventario; Que, por otro lado, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, conforme al literal b) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, conducir la elaboración e implementación de instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades de organización, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio y entidades competentes; Que, a través de los Informes N° 00781-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE y N° 00576-2025-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, se propone la publicación del proyecto “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”, a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica consulta.humedales@minam.gob.pe; siendo la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2444970-1