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12 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 009-2025- JCSM de fecha 02 de junio de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Chiptán Área I y Área II”, ubicado en el distrito de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos El estado de conservación del PAISAJE ARQUEOLÓGICO CHIPTAN ÁREA I Y ÁREA II, presenta un estado de conservación que varía de REGULAR a MALO, ya que en ambos sectores se ha identi fi cado afectación. En el área I se han realizado exploraciones clandestinas y en el área II se ha identi fi cado la apertura de una trocha carrozable e instalación de estructuras precarias. Factores naturales En el área existe abundante vegetación que va generando afectación principalmente a la arquitectura prehispánica. Que, mediante Memorando N° 000536-2025/DDC HVCA/MC de fecha 04 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Chiptán Área I y Área II”, recaída en el Informe de inspección N° 009-2025-JCSM de fecha 02 de junio de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001424-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000223-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 009-2025-JCSM elaborado por el Licenciado Jean Carlos Saras Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Chiptán Área I y Área II”, ubicado en el distrito de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe N° 000355-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Chiptán Área I y Área II”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Chiptán Área I y Área II”, ubicado en el distrito de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 009-2025-JCSM de fecha 02 de junio de 2025, así como en el Informe N° 001424-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000223-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-131-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-132-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe ha oficiado a la Municipalidad distrital de Anchonga a que se abstenga de realizar trabajos en el Paisaje Arqueológico Chiptan Área I y Área II, sin contar con autorización del Ministerio de Cultura. Señalización xSe recomendó al área competente del Ministerio de Cultura gestionar la colocación paneles de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas