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23 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01280-2025-DE Declaran vacantes para el ascenso del Personal de Ofi ciales del Ejército del Perú, Promoción 2026 Mediante O fi cio N° 04397-2025-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 01280-2025-DE, publicada en la edición del día 3 de octubre de 2025. - En el literal b) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del artículo 1 (páginas 14-15): DICE: (…) b. De Servicios: hasta diecinueve (19) vacantes PROMOCIÓN SERVICIOSTOTALEMCH P . UNIV Enero 1999 8Servicio jurídico: hasta 2 Serv. de ciencia y tecnología: hasta 4Servicio odontología: hasta 2 Enero 2000 1 4Material de guerra: hasta 01 Serv. de ciencia y tecnología: hasta 2Servicio veterinario: hasta 2 Enero 2001 1 1Intendencia: hasta 01 Servicio de ciencia y tecnología: hasta 1 Enero 2001 4Material de guerra: hasta 02 Intendencia: hasta 02 (…) DEBE DECIR: (…) b. De Servicios: hasta diecinueve (19) vacantes PROMOCIÓN SERVICIOSTOTALEMCH P . UNIV Enero 1999 8Servicio jurídico: hasta 2 Serv. de ciencia y tecnología: hasta 4Servicio odontología: hasta 2 Enero 2000 1 4Material de guerra: hasta 01 Serv. de ciencia y tecnología: hasta 2Servicio veterinario: hasta 2 Enero 2001 1 1Intendencia: hasta 01 Servicio de ciencia y tecnología: hasta 1 Enero 200 2 4Material de guerra: hasta 02 Intendencia: hasta 02 (…) 2445311-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la décima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 082-2025- MIDAGRI-INIA Lima, 3 de octubre de 2025 VISTO: El Memorando N° 1329-2025-MIDAGRI- INIA-GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N° 637-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, y otorgar la información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley N° 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos; Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados