Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2025-DHPB-MNS-UE 005 LAM-MC de fecha 12 de agosto de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Relaiza ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Se veri fi có que el sitio arqueológico ha sido afectado gravemente por factores antrópicos. Se constató la nivelación del terreno, lo que ha ocasionado la destrucción de aproximadamente el 30 % del montículo. Si bien este no conservaba su altura original, aún se mantenía la base. Asimismo, se observó un per fi lado desde la base hasta la cima del montículo en la porción ubicada dentro del predio del señor Salvador Relaiza La Madrid. El 70 % restante, que también se encuentra en riesgo de ser destruido, se sitúa en el terreno de su hermana, la señora Elsa Relaiza La Madrid, según información proporcionada por vecinos de la zona. Que, mediante Memorando N° 000862-2025/DDC LAM/MC de fecha 09 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Relaiza, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2025-DHPB-MNS-UE 005 LAM-MC de fecha 12 de agosto de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001478-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000178-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2025-DHPB-MNS-UE 005 LAM-MC, elaborado por el Lic. Daniel Hernán Pérez Bustamante; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Relaiza; Que, mediante Informe Nº 000358-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 30 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Relaiza; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Relaiza ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-DHPB-MNS-UE 005 LAM-MC de fecha 12 de agosto de 2025, así como en los Informes N° 001478-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000178-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código 002_MNS_UE005 LAM/MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxLa Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, debe coordinar con las autoridades correspondientes y los señores dueños de los predios donde se encuentra enmarcado el sitio arqueológico, para brindarles información de sensibilización y evitar la destrucción total del sitio arqueológico. SeñalizaciónInstalar hitos y paneles informativos que adviertan sobre la intangibilidad del sitio. Para esta acción, se recomienda coordinar y gestionar el apoyo de la Municipalidad Distrital de Jayanca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2025-DHPB-MNS-UE 005 LAM-MC de fecha 12 de agosto de 2025, el Informe N° 001478-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000178-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000358-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código 002_MNS_UE005 LAM/MC, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2444565-1