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28 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORIA DE GASTO 6 Gastos de Capital GENERICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 03 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito S/ 2 006 688,21 TOTAL: S/ 9 881 100,19 Artículo 2.- Disponer que, bajo el marco del Manual de Operaciones del Programa PIT y los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01 y Adenda Nº 02 , la empresa HIDRANDINA S.A., deposite los recursos transferidos a la cuenta recolectora aperturada para dichos fi nes, en un plazo de dos (2) días hábiles contado a partir de efectuada la transferencia a que se re fi ere el artículo 1, y conforme a las disposiciones y términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER), la empresa HIDRANDINA S.A. y el Banco Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para las cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01 y Adenda Nº 02 suscritos entre la DGER y la empresa HIDRANDINA S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2449670-1 Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2025- MINEM/DM Lima, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe N° 327-2025-MINEM-DGM-DTM/ PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 0932-2025-MINEM/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley N° 28271) de fi ne al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271, establece que la identi fi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM (en adelante, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identi fi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano; y que la Dirección General de Minería otorga publicidad al inventario y a sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; Que, el literal h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre sus funciones, realizar acciones para la identi fi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2025-MINEM/DM se aprobó la última actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2021-MINEM/VMM, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identi fi cación y clasi fi cación de pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas” (en adelante, Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM), la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de identi fi cación y clasi fi cación de Pasivos Ambientales Mineros para la Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, realizadas las acciones en campo y en gabinete de conformidad con la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería a través del Informe N° 327-2025-MINEM-DGM-DTM/PAM, concluye que doscientos quince (215) Pasivos Ambientales Mineros deben incluirse al inventario, los cuales han sido identi fi cados y caracterizados durante los trabajos realizados en las diferentes ex unidades mineras; veintiséis (26) Pasivos Ambientales Mineros deben ser actualizados en el inventario con información relevante, tales como, coordenadas, tipo, subtipo, estudio ambiental, ex unidad minera, responsable, entre otros; y, ciento diecinueve (119) Pasivos Ambientales Mineros deben ser excluidos del inventario por diversas razones especi fi cadas en los informes de gabinete; en consecuencia, el inventario quedará conformado por un total de seis mil ciento veintidós (6122) Pasivos Ambientales Mineros; Que, mediante Informe N° 0932-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones; Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;