NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)
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3 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Res. N° 0362-2025-GM/MPCH-C.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos – MCC de la municipalidad 78Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 273-2025-MDMM.- Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y la Ordenanza N° 271-2025-MDMM de la Municipalidad de Magdalena del Mar PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el artículo 3 de la R.S. N° 189- 2025-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2025-PCM Lima, 27 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 189-2025- PCM, se autoriza el viaje, en misión o fi cial, del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2025; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Suprema dispone encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; Que, se ha visto por conveniente modi fi car el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 189-2025-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 189-2025-PCM, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor CESAR HENRY VASQUEZ SANCHEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Salud, en tanto dure la ausencia del Titular.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2443024-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Cascajales, ubicado en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000344-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 23 de setiembre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 015-2025-JRB- SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 06 de mayo de 2025 por el que se sustenta la propuesta de determinación de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Cascajales, ubicado en el distrito de Etén, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta; los informes Nº 001417-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000174-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000347-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se