NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / 2. Por construcción de estructuras de adobes (en estado habitacional) en el interior de la poligonal del sitio arqueológico Pozo Loco o Cerdán. 3. Por la destrucción y desaparición de hitos. Que, mediante Memorando N° 000778-2025/DDC LAM/MC de fecha 19 de agosto de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pozo Loco - Cerdán, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2025-JRB-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 26 de febrero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001416-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000173-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2025-JRB-SD-PCICI-DDC LAM-MC, elaborado por el Lic. Jair Obed Rodriguez Bustamante; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pozo Loco - Cerdán; Que, mediante Informe Nº 000348-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 23 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pozo Loco - Cerdán; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pozo Loco - Cerdán, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-JRB-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 26 de febrero de 2025, así como en los Informes N° 001416-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000173-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-136-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxComunicación con los responsables de las afectaciones destructivas para evitar que sigan invadiendo el área arqueológica con fines de vivienda.MEDID A REFERENCIA SeñalizaciónColocar nuevos Hitos (para el casado de los destruidos y desaparecidos) y paneles informativos sobre su intangibilidad. Retiro de estructurasRetiro de estructuras precarias que se encuentren dentro del área intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Victoria a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2025-JRB-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 26 de febrero de 2025, el Informe N° 001416-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000173-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000348-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-136-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2442628-1 Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Chornancap, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000346-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 24 de setiembre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2025-APLA- SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 21 de agosto de 2025 por el que se sustenta la propuesta de determinación de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Chornancap, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la indicada propuesta; los informes N° 001413- 2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000172-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000349-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;