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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Chornancap, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 21 de agosto de 2025, así como en los Informes N° 001413-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000172-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-044-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona.Coordinaciones con Policía Nacional de Perú de la jurisdicción para la realización de operativos de prevención. Señalización Colocación de hitos Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lambayeque a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2025-APLA-SD-PCICI- DDC LAM-MC de fecha 21 de agosto de 2025, el Informe N° 001413-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000172-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000349-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-044-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2442612-1Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Pampas de Rontoy 1, ubicado en el distrito de Acaray-Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000347-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 24 de septiembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral Nº 000158-2023- DGPA/MC de fecha 25 de setiembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 30 de setiembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Pampas de Rontoy 1, ubicado en el distrito de Acaray-Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-072-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el Memorando Nº 000814-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC, los informes Nº 001465-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/Mc y 000165-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC y el Informe Nº 000350-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000158-2023- DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2023, publicado el pasado 30 de setiembre de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Pampas de Rontoy 1, ubicado en el distrito de Acaray-Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código Nº PPROV-072-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84;