Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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27 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2026 El Peruano / A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 304-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022, se resolvió designar a la abogada Clarivel Miranda Huancahuari, fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Suprema Penal. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 510-2023-MP-FN, de fecha 1 de marzo de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Johana Milagros Vega Baygorrea, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándola como apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Penal, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025. Laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 164-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Angela Karolin Manco Arellano, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 3º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando: “(ii) La designación del fi scal titular en la plaza ocupada por el fi scal provisional” y “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual han sido nombrados”. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de tres (3) plazas de fi scal adjunto provincial —pendiente de ocupar— en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, 2º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac- Jesús María y la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (ii) y (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y a lo requerido en el o fi cio Nº 575-2026-MP-FN-1ºFSUPR.P, de fecha 17 de julio de 2026, suscrito por la abogada Zoraida Avalos Rivera, fi scal suprema titular, designada en la Primera Fiscalía Suprema Penal, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo a fi n de efectuar la reorganización del referido despacho; para lo cual se deberá nombrar y designar a los abogados Víctor Saturnino Ccallo Chirinos y Liz Carol Delgadillo Hinojo, para que ocupen provisionalmente los cargos de fi scal adjunto superior y fi scal adjunta provincial, respectivamente, en la Primera Fiscalía Suprema Penal; así como designar a los abogados Ethel Carolina Gómez Paucar y Gustavo Enrique Gamero Osorio, en el referido despacho fi scal; y, por último, designar a los abogados Lourdes Feliciana Castro Rumiche y Jorge Luis Cruzado Soplas, para que ocupen provisionalmente los cargos de fi scales adjuntos provinciales en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción Funcionarios de Lima —con carácter transitorio— y en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, respectivamente, asimismo, destacar a ambos abogados a la Primera Fiscalía Suprema Penal; para lo cual, se deberá previamente dar por concluidos los nombramientos, designaciones y destaques señalados en el segundo, tercer y cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, según corresponda. Por lo que será necesario, dar por concluidos los nombramientos, designaciones y destaques, según corresponda, de los abogados Karo Patricia Alva Dávila, Micaela Edith Yupanqui Aduviri, Marcelo Fernández Campos, Clarivel Miranda Huancahuari, Johana Milagros Vega Baygorrea y Angela Karolin Manco Arellano, señalados en el quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, atendiendo a que el nombramiento y designación de la abogada Karo Patricia Alva Dávila, se efectuó con retención de su cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y considerando que los abogados Marcelo Fernández Campos y Clarivel Miranda Huancahuari, ostentan los cargos de fi scal adjunto provincial titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro y fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro,