Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (02/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2026 El Peruano / GORE que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas”; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-MINAM, se estableció el Área de Conservación Regional Imiría, sobre la super fi cie de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y siete hectáreas y quinientos veinte metros cuadrado (135,737.520 hectáreas), ubicado en el distrito de Masisea, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali; con el objetivo de conservar la muestra representativa del ecosistema del humedal amazónico que caracterizan a las lagunas de Imiría y Chauya, cuya hábitat posee una impresionante belleza escénica que sirve como refugio natural de especies amenazadas y como fuente de subsistencia en bene fi cio de las comunidades nativas y caseríos aledaños; Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2019- GRU/CR, de fecha 27 de agosto del 2019, se aprobó el Plan Maestro 2019-2023 del ACR Imiría, encargándose a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali su implementación, la misma que a la fecha requiere su actualización; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; consecuentemente en su artículo 31° relacionado a la aprobación del Plan Maestro, sostiene que en el caso de ACR, la Jefatura del Área de Conservación Regional (o quien haga sus veces) remitirá la propuesta de fi nitiva del Plan Maestro junto con el informe de sustento a su Autoridad y/o dependencia orgánica dentro del Gobierno Regional con fi nes de aprobación y al SERNANP para su publicación en el portal Institucional; Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 006-2025-GRU-GGR-ARAU, de fecha 19 de febrero de 2025, la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, aprueba los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro del Area de Conservación Regional Imiría 2026-2030; Que, mediante O fi cio N° 2405-2025-GRU-GGR- ARAU, de fecha 08 de setiembre de 2025, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali solicita al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, asistencia técnica al personal de la Autoridad Regional Ambiental y Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ACR Imiría, respecto a la elaboración / actualización de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 076-2025-GRU-GGR-ARAU, de fecha 18 de noviembre de 2025, se aprueba la modi fi cación del cronograma de los Términos de Referencia de la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría, aprobado a través de la Resolución Gerencial Regional N° 006-2025- GRU-GGR-ARAU, de fecha 19 de febrero de 2025; Que, el proceso de elaboración para la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030, liderado por el Gobierno Regional de Ucayali, se desarrolló de manera participativa, con los diferentes actores involucrados en la gestión del ACR, como las Comunidades Nativas, Centros Poblados; así mismo, con las instituciones públicas, privadas, organizaciones indígenas, sociedad civil y otros organismos; Que, el proceso de elaboración para la Actualización del Plan Maestro del ACR Imiría conto con la asistencia técnica de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP a través de la UOF de Políticas y Prospectivas y con la participación de instituciones interesadas y actores estratégicos en su etapa preliminar, etapa de formulación y etapa de aprobación; Que, mediante Carta Múltiple N° 11-2025.CdGACRI, de fecha 13 de noviembre de 2025, el presidente de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Imiría, convocó a la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Imiría, a la reunión de validación de la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030;Que, mediante Acta de Reunión de fecha 24 de noviembre de 2025, desarrollado en el auditorio del Hotel Manish Ecológico, se realizó la presentación de la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026 - 2030, la misma que fue validado por los miembros de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Imiría, conforme a lo dispuesto por la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, que aprueba las Disposiciones complementarias para Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante O fi cio N° 0121-2025-GRU-GGR-ARAU, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, remite informe técnico a la Gerencia General, para la aprobación de la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026 – 2030 mediante Ordenanza Regional, re fi riendo que la misma cumple con lo establecido en la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, conforme a lo expuesto en el Informe N°316-2025-BHLR de fecha 18 de diciembre de 2025 y el Informe N°1956-2025-GRU-ARAU-DCDB de fecha 18 de diciembre de 2025. Que, mediante O fi cio N° 026-2026-GRU-GGR-ORAJ, de fecha 07 de enero de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, devuelve el expediente administrativo por motivo a que, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali debe remitir la solicitud adjuntando el CD del proyecto de Ordenanza Regional, el CD de Exposición de Motivos y el Informe Costo-bene fi cio (físico y CD); por lo que mediante Ofi cio N° 024-2026-GRU-GGR-ARAU de fecha 13 de enero de 2026, la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali cumple con subsanar las observaciones. Que, mediante Informe Legal N° 06-2026-GRU-ORAJ/ SAOA, de fecha 15 de enero de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, la Actualización del Plan Maestro es un instrumento de plani fi cación de carácter general, por lo que debe remitirse la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026-2030 al Consejo Regional, para su aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 001-2026-GRU-CR- CRNYGMA/CDCNYC, de fecha 27 de abril de 2026, la Comisión Mixta conformada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y, la Comisión de Desarrollo de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, recomiendan Aprobar el proyecto de Ordenanza Regional sobre la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2026- 2030; Que, el literal o) del artículo 21º la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2026, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL IMIRÍA 2026-2030, el mismo que consta de: I. Visión; II. Objetivos; III. Modelo Conceptual, Estrategias y Resultados; IV. Zoni fi cación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional, de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.