Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (02/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2026 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DESCUENTO EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA CONTRIBUYENTES ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y CINCO (65) AÑOS DE EDAD O MÁS NO PENSIONISTAS EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente propuesta normativa tiene por fi nalidad disponer un descuento tributario en el pago de los arbitrios municipales, dirigido a los contribuyentes adultos mayores de sesenta y cinco (65) años de edad o más, no pensionistas, domiciliados en el Cercado del Callao. Artículo 2.- REQUISITOS Podrán acceder al bene fi cio quienes cumplan con los siguientes requisitos: • Tener 65 años de edad cumplidos o más y presenten su Declaración Jurada para el acogimiento del descuento de la presente Ordenanza. • Cumplir con las condiciones previstas en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal. Artículo 3.- DESCUENTO Concédase, a partir del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada, un descuento equivalente del cincuenta por ciento (50%) del monto de los Arbitrios Municipales por los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los descuentos tributarios regulados en la presente Ordenanza serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027. Segunda.- Dejar sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CÉSAR PÉREZ BARRIGA Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2539279-1 Ordenanza Municipal que aprueba la condonación y exoneración de arbitrios municipales respecto de los predios de las instituciones, congregaciones, organizaciones y entidades religiosas en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 14-2026/MPC Callao, 24 de julio de 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 20-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2026 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y, mediante ellas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe N° 378-2026-MPC-GAT de fecha 20 de julio de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 195-2026-MPC-GAT-SGRT, mediante el cual la Subgerencia de Rentas presenta un proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la condonación y exoneración de arbitrios municipales respecto de los predios de instituciones, congregaciones, organizaciones y entidades religiosas ubicadas en el Cercado del Callao; Que, la mencionada propuesta tiene por fi nalidad establecer un bene fi cio tributario aplicable a predios destinados exclusivamente y directamente al funcionamiento de templos, siempre que las entidades bene fi ciarias se encuentren debidamente acreditadas y registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, el proyecto tiene como sustento sobre las entidades religiosas, además de desarrollar actividades de culto y orientación espiritual, realizan labores de acompañamiento comunitario, asistencia a personas en situación de vulnerabilidad y promoción de valores vinculados a la convivencia, solidaridad y cohesión social; Que, mediante Memorando N° 281-2026-MPC/ OGPMPI de fecha 21 de julio de 2026, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 2898-2026-MPC/ OGPMPI-OPR de fecha 21 de julio de 2026, de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 221-2026-MPC/OGPMPI-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que contienen opiniones favorables a la Ordenanza planteada por la Subgerencia de Rentas; Que, mediante Informe N° 187-2026-MPC/OGAJ de fecha 21 de julio de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de ordenanza que aprueba la condonación y exoneración de Arbitrios Municipales respecto de los predios de las Instituciones, Congregaciones, Organizaciones y Entidades Religiosas en el Cercado del Callao; en ese sentido, concluye que dicha aprobación debe ser realizada mediante Ordenanza Municipal y sometida a aprobación por el Concejo Municipal; Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 20-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades -