Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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34 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y en la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación del plan maestro del área de conservación regional Imiria 2026-2030 para su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali). El mismo día de la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los 06 días del mes de mayo del dos mil veintiséis. JESUS ENRIQUE TELLO GONZALEZ Presidente Consejo RegionalGobierno Regional de Ucayali POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciocho días de mayo del año dos mil veintiséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador RegionalGobierno Regional de Ucayali 2532596-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que instituye la promoción de valores ético morales que fortalecen a la familia, a través de actos celebratorios y conmemorativos por el “Día de la Familia Chalaca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2026/MPC Callao, 22 de julio de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 04-2026-MPC-SR-COMUNIA de fecha 03 de julio de 2026 de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad, promoviendo su fortalecimiento y bienestar integral; Que, los artículos 82 y 84 de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que las municipalidades ejercen funciones especí fi cas en materia de educación, cultura, programas sociales, promoción de derechos y fortalecimiento de la comunidad, promoviendo actividades orientadas al desarrollo integral de la persona y la integración familiar; Que, a través de la Carta N° 001-2026-MPC/CM-AFEV de fecha 06 de enero de 2026, el Regidor Provincial, Ángel Freddy Estación Velásquez presenta un proyecto de Ordenanza que plantea institucionalizar el “Dia de la Familia Chalaca” en la Provincia Constitucional del Callao, como fecha conmemorativa el segundo domingo del mes de setiembre de cada año; con la fi nalidad de promover y realizar actividades de integración familiar, cultural, recreativa, educativas y de sensibilización, orientadas al fortalecimiento de los vínculos familiares y la trasmisión de valores en la comunidad chalaca; Que, mediante Informe N° 019-2026-MPC/GDH- SGPMPV-JD de fecha 22 de enero de 2026, la Jefatura de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), enriquece y desarrolla la propuesta, presentando un nuevo proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que instituye la promoción de valores éticos morales que fortalecen a la familia, a través de actos celebratorios y conmemorativos por el “Dia de la Familia Chalaca”; Que, mediante Informe N° 041-2026-MPC/GDH- SGPMPV de fecha 23 de enero de 2026, la Subgerencia de Protección a la Mujer y Poblaciones Vulnerables hace suyo el Informe N° 019-2026-MPC/GDH-SGPMPV-JD, de la Jefatura de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA); por el cual señala la viabilidad del proyecto de ordenanza en mención; Que, mediante Informe N° 06-2026-MPC/GDH de fecha 27 de enero de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo en todos sus extremos los Informes N° 041-2026-MPC/GDH-SGPMPV, N° 019-2026-MPC/GDH-SGPMPV-JD y N° 003-2026-SARA, mediante el cual traslada el expediente y sus actuados a la Gerencia Municipal sin formular observación alguna; Que, mediante Memorando N° 046-2026-MPC/ OGPMPI de fecha 06 de febrero de 2026, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes: - Informe N° 038-2026-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 03 de febrero de 2026, por el cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización, concluye que la propuesta de Ordenanza se alinea al OEI.04 “Mejorar los servicios de protección social en la provincia” del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao – PEI 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2024/ALC-MPC. - Informe N° 478-2026-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 04 de febrero de 2026, por el cual la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal respecto al proyecto de Ordenanza en mención, señalando la viabilidad y considerando la evaluación sobre los recursos existentes que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del pliego 300677-Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al presupuesto institucional autorizado para el periodo fi scal que corresponda. Que, mediante Informe N° 118-2026-MPC/OGAJ de fecha 05 de mayo de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que instituye la promoción de valores éticos morales que fortalecen a la familia, a través de actos celebratorios y conmemorativos por el “Día de la Familia Chalaca” en la Provincia Constitucional del Callao;