Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000463-2026- MIMP Lima, 26 de agosto del 2026VISTOS, Memorándum N° D000253-2026-MIMP-GA del Gabinete de Asesoramiento, el Proveído N° D010837- 2026-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D001080-2026-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D001432-2026-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000751-2026-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARY CLAUDIA PAOLA ALVARADO CABANILLAS en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA MAGDALENA SEMINARIO MARON Ministra 2548010-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República del Perú sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera” DECRETO SUPREMO Nº 039-2026-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República del Perú sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera” fue fi rmado en el Callao, República del Perú, el 4 de junio de 2026; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 27-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República del Perú sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera”, fi rmado en el Callao, República del Perú, el 4 de junio de 2026. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Senado de la República Se dé cuenta al Senado de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2548018-1 Decreto Supremo que ratifica el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica DECRETO SUPREMO Nº 040-2026-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, fue adoptado mediante la Resolución RES/EXT-III MRE-OTCA/16, de la “III Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica”, de 21 de agosto de 2025, en la ciudad de Bogotá, Colombia. Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del Segundo Protocolo de Enmienda; Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 25-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Segundo Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, adoptado mediante