Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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41 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 001-2025-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS- JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) y r) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066- 2025-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de setenta (70) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), las cuales se detallan en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la contratación de los bienes comprendidos en las Fichas Técnicas modi fi cadas continúe realizándose de manera obligatoria mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop). Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique esta Resolución, así como el documento aprobado en el artículo primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en la dirección web (www.gob.pe/ perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 2547201-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2026-OS/GRT Lima, 26 de agosto de 2026VISTOS:El Informe Técnico N° 525-2026-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizan de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del artículo 4 del DU 010 estableciéndose que las Bandas para dicho combustible serán determinadas por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma, la actualización de las Bandas para el Diésel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, siempre que el PPI se ubique por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda. Dicha actualización equivale al cinco por ciento (5%) de la variación en el precio fi nal al consumidor de este producto y, en ningún caso, puede superar dicho porcentaje; Que, mediante Resolución N° 016-2026-OS/GRT publicada el 25 de junio de 2026 se dispuso, entre otros, que la Banda de Precios aplicable al PIN 6 GGEE SEA fi jada mediante Resolución N° 033-2025-OS/GRT se mantiene vigente hasta el jueves 27 de agosto de 2026 y se fi jó su respectivo Margen Comercial; Que, mediante Resolución N° 020-2026-OS/GRT publicada el 30 de julio de 2026 se fi jaron las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 31 de julio de 2026 hasta el jueves 27 de agosto de 2026; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados