Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 21 de mayo de 2026, el mencionado Perito Tasador remite el Anexo 01 del Informe Técnico de Tasación, el cual ha sido suscrito por el Perito Supervisor en señal de conformidad; Que, con Memorandos Nos. 4166 y 4885-2026- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 5286 y 6045-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentran conforme lo señalado en los Informes Técnicos Legales Nos. 05330-2026-DDP/CGV1 y 06458-2026-DDP/CGV1; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada de los inmuebles con código PAS-TC01-FEB-022, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área afectada de los inmuebles, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, los Sujetos Pasivos son los titulares registrales de las partidas registrales involucradas en la duplicidad vinculadas al área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra, ii) se describe de manera precisa el área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el área afectada de los inmuebles se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley, debido a la existencia de una causal de impedimento para someterse al procedimiento establecido en el Título III de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada de los inmuebles y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Inform e d e Verifi cador Catastral N° 05118-2026-DDP/CGV1 suscrito por el veri fi cador catastral, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y las Partidas Registrales emitidas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, así como la Dispon ibilidad Presupuestal para la expropiación del área afectada de los inmuebles, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000004497 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De confor midad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada de los bienes inmuebles y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de los bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 16 712,64 (D IECISÉIS MIL SETECIENTOS DOCE Y 64/100 SOLES), correspondiente al código PAS-TC01-FEB-022, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la misma que se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del área afectada de los inmuebles para la ejecución de la obra en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias, y se encuentra sometida a las reglas establecidas en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto al área expropiada de los bienes inmuebles. Artículo 4.- Inscripción Registral del área expropiada de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área expropiada de los inmuebles desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada de los bienes inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de Transportes y Comunicaciones