Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012- OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1057-2026-GRT de fecha 20 de agosto de 2026, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el lunes 24 de agosto de 2026, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios; Que, como resultado de la evaluación efectuada, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico N° 525-2026-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se concluye que corresponde actualizar las Bandas de precios del PIN 6 GGEE SEA y del Diésel BX destinado al uso vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142- 2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010- 2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, la cual estará vigente desde el viernes 28 de agosto de 2026 hasta el jueves 29 de octubre de 2026, conforme lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,97 7,87 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados Artículo 2.- Margen Comercial del Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 525-2026-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 28 de agosto de 2026 hasta el jueves 29 de octubre de 2026. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estarán vigentes desde el viernes 28 de agosto de 2026 hasta el jueves 24 de setiembre de 2026, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 13,85 13,75 Diésel B5 Alto Azufre 13,85 13,75Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 525-2026-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 28 de agosto de 2026 hasta el jueves 24 de setiembre de 2026. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 525-2026-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en el portal web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e)Osinergmin 2547905-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aceptan renuncia de vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios RESOLUCIÓN N° 000104-2026-CD/ OSIPTEL Lima, 24 de agosto del 2026 OBJETOACEPTACIÓN DE RENUNCIA AL CARGO DE VOCAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS VISTO: La carta de renuncia presentada por el señor José Angello Tangherlini Casal a su cargo de vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu); CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia; asimismo, dispone que la conformación y el funcionamiento del Trasu serán de fi nidos por el Osiptel, mediante resolución del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00109-2022-CD/OSIPTEL, se aprueba el Procedimiento para la selección y designación de los Vocales del Trasu, quienes son designados por decisión del Consejo Directivo;