Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2561439-1 PRODUCE Disponen el control metrológico de balanzas utilizadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000063-2026- INACAL/DM San Borja, 25 de setiembre del 2026 VISTO: El Informe N° 000106-2026-INACAL/DM-EFML del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 25 de setiembre de 2026; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Constituye Pliego Presupuestal. El INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente Ley; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el segundo párrafo del numeral 35.3 del artículo 35 de la Ley 30224, establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos a fi nes. Asimismo, puede conformar comités de partes interesadas para temas especí fi cos en materia de metrología, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia; Que, el numeral 36.1 de artículo 36 de la Ley 30224, establece el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, o fi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país y, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 30224, establece que la veri fi cación de medios de medición es efectuada por las unidades de verifi cación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece en el artículo 40, que son funciones de la Dirección de Metrología: d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados, f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales, g) Elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de verifi cación metrológica y, h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verifi cación metrológicas. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un período máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un período adicional de un (01) año; Que, el control metrológico corresponde a un conjunto de actuaciones administrativas y técnicas, aprobación de modelo y veri fi cación, cuyo objetivo principal es la comprobación de equipos o sistemas de medida que puedan tener in fl uencia en la transparencia de las actividades citadas anteriormente, garantizando que el instrumento o medio que se utilice para la ejecución de mediciones mantenga las propiedades y cualidades metrológicas determinadas en la Norma Metrológica Peruana correspondiente o su equivalente; Que, la veri fi cación de un instrumento de medición es un procedimiento de evaluación de la conformidad (distinto a la evaluación de modelo) que conduce a la emisión de un certi fi cado de veri fi cación, el mismo que concluye si el instrumento cumple o no con los requisitos reglamentarios de veri fi cación (errores máximos permitidos) establecidos en la Normas Metrológica Peruana; Que, mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2009/SNM-INDECOPI se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Equivalente a la recomendación OIML R 76-1-2006) que especi fi ca los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automáticos que son sometidos a control metrológico ofi ciales; Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2019-INACAL/DM se establece como control metrológico la veri fi cación posterior que aplica a pesadoras totalizadoras de tolva utilizadas en el pesaje del recurso hidrobiológico en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (CHI); Que, mediante Resolución Ministerial N° 00296-2020-PRODUCE se establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, entre ellos: Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje) Instrumentos de pesaje automático de totalización continua (pesadora de faja) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: - Balanza de plataforma para uso industrial - Balanza de plataforma para pesar camiones- Balanza de plataforma para pesar camiones eje por eje Que, mediante Resolución Ministerial N° 00303- 2020-PRODUCE se establecen los instrumentos de