Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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2 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2026 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Res. N° 174-2026-OS/CD.- Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería 19 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Res. N° 227-2026-ATU/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 20 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 000140-2026-OTASS-PE.- Designan Subdirector de la Subdirección de Planificación en Integración de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS 20PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 000108-2026-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Supremo titular de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial para participar en evento a realizarse en Ecuador 22 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 02433-2026.- Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento General del Sistema de Finanzas Abiertas 22 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONALDE ICA R.D. N° 126 -2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto 23 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES