Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (05/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2026 El Peruano / NMP 003 y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL. Artículo 3.- El control metrológico establecido en el artículo 1 será obligatorio a partir del vencimiento del plazo de implementación de doce (12) meses, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La veri fi cación metrológica se realizará con la periodicidad establecida en las Resoluciones Ministeriales N° 00296-2020-PRODUCE y N° 00303-2020-PRODUCE, o en las normas que las modi fi quen, sustituyan o deroguen. Los propietarios o responsables de las balanzas, que se utilicen en las plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo y consumo humano indirecto, son responsables de su correcto funcionamiento y de solicitar su veri fi cación posterior mientras se encuentren en uso. Artículo 4.- Durante el plazo de implementación previsto en el artículo 3, los Certi fi cados de calibración emitidos por los laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) conservarán su validez hasta el vencimiento de la periodicidad de la verifi cación metrológica establecida. Artículo 5.- La veri fi cación metrológica deberá ser realizada por Unidades de Veri fi cación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. Artículo 6.- La Dirección de Metrología reconocerá como UVM para realizar la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático a aquellos organismos de la evaluación de la conformidad acreditados (bajo ISO/IEC 17025 o ISO/IEC 17020) con el procedimiento PV-002: “Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” hasta una capacidad máxima de medición hasta 100 000 kilogramos, además las UVM reconocidas están obligadas a utilizar el software que proporcione el INACAL para el procesamiento de datos y emisión del certificado propias de las actividades de verificación. Estos organismos de la evaluación de la conformidad acreditados podrán solicitar a la Dirección de Metrología su reconocimiento como UVM de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 7.- La relación de UVM, cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú, serán publicados y actualizados en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Las UVM deberán cumplir con el Reglamento para el reconocimiento como Unidad de Veri fi cación Metrológica y mantendrán su reconocimiento en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados según el TUO de la Ley 27444. Articulo 8.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO Director de la Dirección de MetrologíaInstituto Nacional de Calidad 2560723-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 [email protected]. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?