Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Ordenanza N° 031-2026-MPC.- Aprueban el Reglamento que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador y la Imposición de Sanciones Administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre en la jurisdicción de Cañete 127 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas Ordenanza Nº 2867MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 024-2026-MDC.- Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N°425-2026-MDC, que establece incentivos para el Pago y la Regularización de las Obligaciones Tributarias y no Tributarias MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N° 539/MDSM.- Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Miguel PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2026-PCM Lima, 28 de octubre de 2026CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo, así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo señala que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, el cual es aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual regula las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla, así como los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros; Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del citado Consejo evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” del 22 de octubre de 2026, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y cali fi cación de las propuestas de los Comités de Autodefensa presentadas por el Ministerio de Defensa, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” por parte del Comité Evaluador, ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las 1084 personas señaladas en la referida Acta; Que, el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las citadas personas responde a su valiosa participación en la preservación, fortalecimiento y la restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, evidenciando valor, compromiso y espíritu de sacri fi cio, aun cuando ello implicó asumir riesgos para su integridad personal y sus propias vidas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas de los Comités de Autodefensa, propuestas por el Ministerio de Defensa: Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI CONDECORACIÓN 1 CIVIL ABREGU OTAROLA ROMULO 23712557 CABALLERO 2 CIVIL ACEVEDO SANTOS JUSTINA HILDA 20019117 CABALLERO3 CIVIL ACOSTA DOMINGUEZ DONATA 80215942 CABALLERO4 CIVIL ACUÑA ALATA AUGUSTO 23658650 CABALLERO