Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / la clasi fi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Ministro del Ambiente 2569110-1 CUL TURA Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani - Andes, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000275-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 26 de octubre del 2026Vistos, la Resolución Directoral N° 000199-2023-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 07 de noviembre de 2023 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de noviembre del 2026 que declaró determinar la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani - Andes, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico con código N° PROV-013-SDDPCICI-DDC-PUN/MC2023, el Memorando N° 000605-2026/DDC PUN/MC; el Informe N° 001340-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000189-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y el Informe Nº 000240-2026/DGPA- VMPCIC-KDP-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondiente, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000199-2023-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 07 de noviembre de 2023 se declaró determinar la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani - Andes, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-013-SDDPCICI-DDC-PUN/MC2023; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000605-2026/DDC PUN/MC de fecha 05 de octubre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno remite el Informe N° 000035-2026-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC en la que se solicita la prórroga de la medida ya que permitirá garantizar la continuidad de salvaguarda legal y prevenir afectaciones irreversibles al Patrimonio Cultural de la Nación ante el riesgo inminente de desprotección y la consecuente vulnerabilidad del paisaje; Que, mediante Informe N° 001340-2026/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2026 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000189-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC recomienda emitir acto administrativo que prorrogue la determinación de la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani - Andes, dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000199-2023-DGPA-VMPCIC/MC, atendiendo a que, a la fecha, no se han iniciado las acciones de saneamiento físico legal del bien. Que, a través del Informe N° 000240-2026/DGPA- VMPCIC-KDP-MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señala que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración de fi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del mencionado bien inmueble prehispánico por lo que opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Kancharani - Andes, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, contenida en la Resolución Directoral N° 000199-2023-DGPA-VMPCIC/MC; a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización