Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 017-2026-JBP de fecha 30 de setiembre de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje arqueológico El Cubo ubicado en el distrito de Huancarqui de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: En cuanto a su conservación, el Petroglifo El Cubo ha presentado vulnerabilidad tanto por procesos naturales como por acciones antrópicas. La documentación que sustentó su protección provisional señala la apertura de una trocha carrozable a escasa distancia del elemento arqueológico, además de evidencias de huaqueo, alteración de las representaciones y acciones de desmembramiento del soporte lítico. En atención a esta problemática, mediante Resolución Directoral N° N° 000082-2022-DGPA/MC se determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico El Cubo, estableciéndose un polígono de 1 031,00 m² y un perímetro de 132,47 m, con la fi nalidad de contribuir al cese de las afectaciones y salvaguardar los valores culturales asociados al bien. Que, mediante Memorando N° 000159-2026/SDPCICI- DDC ARE/MC de fecha 01 de octubre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje arqueológico El Cubo recaída en el Informe de Inspección N° 017-2026-JBP de fecha 30 de setiembre de 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001313-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Paisaje arqueológico El Cubo la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 017-2026-JBP que formula la Dirección Desconcentrada de Cultural de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 000310-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 26 de octubre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje arqueológico El Cubo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje arqueológico El Cubo ubicado en el distrito de Huancarqui de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 017-2026-JBP de fecha 30 de setiembre de 2026 elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en los Informes N° 001313-2026/ DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000150-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-037- MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: XPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Paisaje Arqueológico El Cubo, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización: Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huancarqui a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 017-2026-JBP de fecha 30 de setiembre de 2026, el Informe N° 001313-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000150-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC e Informe Nº 000310-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-037-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal