Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura ) para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO Director General de la Direccion General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2568636-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicado en los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000277-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 26 de octubre del 2026 Vistos, la Resolución Directoral N° 000163-2024-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 30 de octubre de 2024 publicada en en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de noviembre del 2024 que declaró determinar la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicada en los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del Plano Perimétrico con código PPROV-050-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el Memorando N° 000840-2026/DDC LAM/MC; el Informe N° 001346-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000199-2026-DGPA-VMPCIC-ARD-MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondiente, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Resolución Directoral N° 000163-2024-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 30 de octubre de 2024, publicada en el Diario El Peruano el 06 de noviembre del 2024, se declaró determinar la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicada en los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico con código PPROV-050- MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000840-2026/DDC LAM/MC de fecha 12 de octubre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite el informe N° 000480-2026/SDPCICI-DDC LAM-ARL/MC en el que se recomienda se impulse la prórroga de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur en atención a que las afectaciones señaladas en la Resolución Directoral N° 000163-2024-DGPA-VMPCIC/MC aún continúan y existen procedimientos penales y administrativos en curso; Que, mediante Informe N° 001346-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 13 de octubre de 2026 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda emitir acto administrativo que prorrogue la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000163-2024-DGPA-VMPCIC/MC, atendiendo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; Que, a través del Informe N° 000312-2026/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur contenida en la Resolución Directoral N° 000163-2024-DGPA-VMPCIC/MC; a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicado en los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000163-2024-DGPA-VMPCIC/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del bien inmueble prehispánico comprendidos en el régimen de la protección provisional.